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De la sal al dinero electrónico
El Gobierno acaba de aprobar el Anteproyecto de Ley de Dinero Electrónico pero ¿sabemos realmente lo que es el dinero?
El dinero es el valor fundamental de nuestra sociedad actual, tanto que no nos paramos a pensar en su origen y significado real.
El dinero ha sufrido un imparable proceso de desmaterialización: de la sal al metal y de éste al papel con los billetes de curso legal. Ahora se prepara para su último salto evolutivo: el formato digital.
Ante la complejidad y gran nivel de exigencia para las entidades de dinero electrónico de la anterior normativa, se ha adoptado una nueva Directiva en 2009 que es el origen del nuevo Anteproyecto de Ley.
Su artículo 2.2) define al dinero electrónico como valor monetario en medios electrónicos o magnéticos, que suponga un crédito sobre el emisor al recibo de fondos, con el propósito de efectuar operaciones de pago y aceptado por sujetos distintos del propio emisor.
Para su éxito es esencial la confianza, lo que se consigue garantizando su pleno “reembolso” en el dinero del que nos fiamos, lo que se hace mediante el artículo 11.2 de la Directiva.
Puede emitirlo cualquier entidad que cumpla los requisitos y no es necesario tener la condición de entidad financiera o bancaria para ello.
¿Llegaremos a confiar tanto en el dinero electrónico como hoy confiamos en el físico? El tiempo lo dirá.
¿Y si Internet no fuese realmente libre?
¿Y si no pudiéramos acceder a las páginas web que nos gustan? Se debe proteger la neutralidad de la Red que supone nuestro derecho a Acceder libremente a contenidos, a aplicaciones y servicios de nuestra elección, a conectar a Internet dispositivos y la libre competencia.
Estos derechos y principios no están reconocidos legalmente en Estados Unidos.
En Europa, sin embargo, ya se han puesto en marcha los resortes necesarios mediante la reforma de la normativa comunitaria sobre servicios de comunicaciones electrónicas. Las nuevas Directivas exigen que se cumpla la neutralidad y que los proveedores de acceso incluyan claramente en sus contratos información sobre eventuales restricciones.
Las Directivas se deben transponer a nivel nacional con fecha límite de 25 de mayo de 2011. Es importante que nuestro país inicie pronto el proceso para una Ley que garantice una verdadera neutralidad de la Red en España.
La factura electrónica: esa gran desconocida
La e-factura es la gran asignatura pendiente del Comercio Electrónico
En un negocio “online”, la factura electrónica o no se hace o no se hace bien: como es el uso de una simple página web o un mero documento PDF a modo de factura.
Existe un “pupurrí” bastante importante en torno al tema de la factura electrónica. Hoy en día está regulado el reconocimiento jurídico de la factura emitida por medios electrónicos, pero su normativa es difícil de leer y aún más difícil de entender.
Esta complejidad legal y técnica para la correcta creación y uso de sistemas válidos de facturación electrónica ha dificultado enormemente su implantación. Sería deseable una simplificación y flexibilización de esta normativa.
Mientras, pidamos que nos emitan facturas electrónicas válidas al menos en el ámbito de Internet.
La ley en la nube (que no en las nubes)
La nube está de moda. Junto a las ventajas tecnológicas del cloud computing encontramos importantes problemas legales derivados de la privacidad y de la LOPD.
El “cloud computing” o “computación en la nube” parece ser la panacea para todo tipo de empresas y organizaciones que buscan tratar grandes cantidades de información con una máxima eficiencia y un mínimo coste.
La nube no es otra cosa que la propia Internet cuya tecnología hace posible que todo un sistema informático deje de estar en un lugar concreto para “evaporarse” y mezclarse en la “nube” de Internet
Se ha convertido ya en un gran negocio emergente con las ventajas de disponibilidad de la información, ahorro de costes y mejor conservación técnica de los datos y con los riesgos de seguridad de la información y de cumplimiento legal.
El principal problema es que no sabemos dónde están nuestros datos en concreto: pueden estar en cualquier parte del mundo lo que conlleva importantes problemas legales como el artículo 33.1 LOPD. En base a él, no se podrán “subir” datos a la nube sin verificar previamente el país o países concretos y su legislación de protección de datos equiparable a la nuestra. Un país tan importante para la nube como es Estados Unidos no está incluido.
La nube viene bastante borrascosa.


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