¿Dar o no dar mi tarjeta en la Red?

Esta es la eterna cuestión a la que, tarde o temprano, todo internauta se enfrenta: Estamos en una página de las que nos interesa leer de vez en cuando y ahí está, ese libro que llevábamos buscando tanto tiempo y que ya está descatalogado, ese billete de avión de última hora o esas entradas para el próximo concierto de nuestro grupo favorito ¡Y además a un precio realmente bueno! Pero hay un problema: nos piden la tarjeta…

Pues bien, es una duda y un temor lógico (de hecho es uno de los principales frenos que se alegan a la explosión definitiva del comercio electrónico) pero en este artículo voy a intentar mitigarlo un poco.

Con independencia de la decisión final que tomemos y de la conveniencia de seguir las recomendaciones y precauciones generales a la hora de operar en la Red y de comprobar que la Web del formulario es segura (con el candadito activado, etc.), lo cierto es que, en el peor de los casos, la ley nos protege.

En concreto, el artículo 106.1 de la vigente Ley de Consumidores y Usuarios, que es un gran desconocido, reza lo siguiente:

“Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.”

Autor: Lotus Head con Licencia GNU-Creative Commons

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¿Qué significa esto? Pues que si, al revisar nuestro extracto mensual de la tarjeta, observamos algún cargo no reconocido o una compra que no hemos realizado, podemos sin más dirigirnos a nuestro Banco o Caja para solicitar más información y, en su caso, pedir sin más la anulación del mismo y el reintegro total de dicho importe.

De hecho, es así de sencillo. Nuestro Banco o Caja se encarga de todo y, lo mejor de todo, esto es así con independencia de si tenemos seguro o no o de la marca y tipo de tarjeta de débito o crédito que hayamos contratado. Esta es una protección legal del consumidor en toda compra a distancia cuyo pago se realice a través de tarjeta.

Eso sí, como arma poderosa que es, debe ser usada con responsabilidad y cuidado puesto que, según dispone el segundo párrafo del artículo citado:

“Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.”

Esto es, que si pedimos la devolución del pago de una compra que sí hemos realizado nosotros sin antes haber devuelto el producto (o al menos haberlo solicitado) al vendedor, nos enfrentaremos no sólo al reintegro del importe sino al pago de una indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados al vendedor.

Para evitar esto, la recomendación es que nos cercioremos bien con la información completa que nos puede dar nuestro Banco o Caja de que, efectivamente, no reconocemos ni hemos realizado dicha compra (que no vaya a pasar que sea esa compra en iTunes de la que nos habíamos olvidado).

En conclusión, puede que aún sigamos dudando de si dar o no dar los datos de nuestra tarjeta en la Red (hacerlo siempre es sano) pero al menos ahora sabemos que, si finalmente lo hacemos, la ley nos protegerá ante cualquier sustracción o uso fraudulento de dichos datos y, además, de un modo sencillo y rápido.

Simplemente, tendremos que estar más pendientes de la información bancaria que recibimos en nuestra casa (sí, esas cartas llenas de números que apenas miramos) y actuar en consecuencia.