Videovigilancia y protección de datos: normas a tener en cuenta

Las cámaras de videovigilancia son habituales en los negocios, entidades e incluso se han popularizado entre los hogares familiares, pero es fundamental que recordemos una máxima: la imagen de cualquier individuo es un dato de carácter personal y, por lo tanto, cuenta con una normativa que lo regula. En este post explicamos algunas de las claves sobre videovigilancia y protección de datos.

La RAE define la videovigilancia como la “captación de imágenes por cualquier medio de grabación, con fines de prevención y persuasión de los delitos”. Por esto, debe cumplir con las normativas que rigen este derecho fundamental, como son la Ley Orgánica de Protección de datos y garantía de derechos digitales y el Reglamento general de protección de datos (RGPD)

Cualquier usuario que tenga un sistema de estas características debe cumplir con una serie de obligaciones, tanto si la cámara está en un espacio público como en uno privado. Hay unas normas clave e imprescindibles que actúan como base jurídica reguladora, aunque los requisitos pueden cambiar dependiendo, por ejemplo, del espacio en el que se ubique el sistema de videovigilancia. Si como propietario tienes dudas, siempre puedes apoyarte en abogados especializados en protección de datos

Videovigilancia: normas que debes cumplir

Si bien las cámaras de videovigilancia se conciben como un método para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones, estos dispositivos también deben cumplir sus propias normas de protección de derechos. Estas son algunas de las cuestiones más importantes que debes recordar si tienes este sistema.

Carteles informativos

Una de las principales normas se relaciona directamente con una obligación: la de informar de la existencia de una cámara de videovigilancia con fines de seguridad. Se debe contar con un cartel específico que avise de la presencia de estos dispositivos, incluso instalando varios si se puede acceder a la zona videovigilada desde diferentes puntos. 

Este distintivo debe advertir de la existencia de la cámara, pero también de otras cuestiones como la entidad responsable del tratamiento de las imágenes o del sistema de vigilancia, además de dónde se puede obtener información sobre el tratamiento de datos personales.

Espacios limitados

Por norma general, las grabaciones deben limitarse al espacio privado. La videovigilancia de la vía pública con fines de seguridad es materia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, salvo algunas excepciones.

Siguiendo el principio de limitación de la finalidad recogido en el RGPD, los datos personales serán tratados con fines determinados, explícitos y legítimos. Es decir, las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia serán recogidas para la finalidad por la que ha sido instalada, que es la seguridad de las personas e instalaciones dentro de ese espacio limitado. 

Acceso a las grabaciones

El responsable del tratamiento es el único que debe tener acceso a las imágenes y también se constituye como el encargado de protegerlas. Organismos oficiales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los juzgados pueden solicitar el acceso a las grabaciones dentro del marco de sus actuaciones, pero siempre con un documento que lo justifique.

Videovigilancia y protección de datos

La normativa explicita que es obligación del responsable del fichero y del encargado del tratamiento adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal. De tal manera, deben evitar su alteración, pérdida y acceso o tratamiento no autorizado.

Otras medidas de responsabilidad

El RGPD incorpora un conjunto de medidas de responsabilidad proactiva que son imprescindibles para aquellas entidades que posean un sistema de videovigilancia. Lo óptimo sería contar con:

  • Delegado de protección de datos.
  • Registro de actividades de tratamiento.
  • Análisis de riesgos.
  • Medidas de seguridad.
  • Evaluación de impacto en la protección de datos.
  • Privacidad desde el diseño y por defecto.

Estas son algunas de las cuestiones que se deben tener en cuenta con respecto a la videovigilancia y la protección de datos. Con todo, existen ciertos casos que presentan supuestos específicos, más complejos, como las entidades financieras, las joyerías y las galerías de arte o los entornos escolares. 

Desde Pintos & Salgado podemos ayudar en cada uno de los supuestos, con servicios que van desde el alta en el registro de actividades de tratamiento hasta la defensa jurídica ante inspecciones. Si tu negocio tiene un sistema de videovigilancia y necesitas asesoramiento jurídico, contacta con nuestros abogados expertos en protección de datos en Galicia.