Protección del menor en redes sociales: ¿qué dice la ley en España?

Internet puede suponer un riesgo para los menores desde diferentes perspectivas. Por un lado, hablamos del uso que hacen los jóvenes de él y, por otro, de la difusión de su imagen u otros datos por parte de otras personas. En este post hablamos de un tema tan amplio como es la protección del menor en redes sociales, prestando especial atención a la ley en España.

Estamos ante una problemática muy relacionada con el artículo 18 de la Constitución Española, en el que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Las redes sociales son un espacio de amplio alcance. Nos referimos tanto a las propias personas usuarias que pueden llegar a ver las publicaciones, interactuar con ellas e incluso descargar imágenes, como a las empresas que hay detrás de las plataformas y utilizan los datos de los perfiles.

La protección de la infancia y de la adolescencia es un valor superior del ordenamiento jurídico que se debería tener siempre presente. Los menores son personas más vulnerables por estar en formación y las redes sociales pueden tener consecuencias sobre el libre desarrollo de su personalidad.

Su presencia en Internet y el uso que deben hacer ellos mismos de la red son temas que llevan a amplios debates. En este post vamos a abordar la cuestión de la protección del menor en Internet desde varios puntos de vista.

Menores y uso de redes sociales

Con la expansión del uso de las redes sociales vemos como muchos usuarios publican cada día fotos de diferentes situaciones: padres con sus hijos, los propios menores con amigos o amigas, vídeos de una niña haciendo algo gracioso… Aunque está muy normalizado, ¿qué permite realmente la legislación?

La Ley 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) establece que a partir de los 14 años un menor puede autorizar directamente el uso sus datos y, por lo tanto, publicar por sí mismo en Internet. Con todo, esto se refiere a que puede abrirse una cuenta en una red social, publicar texto o fotos de un paisaje, pero no de su propia imagen. Víctor Salgado, abogado especializado en Derecho Digital, explica: “pueden utilizar estas plataformas pasivamente, pero para publicar una foto de su imagen deberían tener la autorización de los padres o tutores legales”.

Protección del menor en internet

En la actualidad, la mayor parte de legislación sobre este tema hace referencia a los derechos fundamentales como la intimidad, el honor o la propia imagen, pero no siempre hay referencias claras con respecto a los menores. “La normativa especializada va encaminada a la autorización de los tutores. Esto está muy bien siempre que se pongan los medios electrónicos para que sea efectivo, el problema es que no está bien hecho”, reclama Víctor Salgado.

El abogado especializado en derecho TIC considera que éste es “el gran tema pendiente ahora mismo” y que “la tecnología no parece muy amigable para demostrarlo”. La cuestión es que, si bien un mayor de 14 años puede acceder a redes sociales y manejar parte de sus datos, sigue teniendo ciertos límites. Ya no solo la imagen personal que mencionamos, también otros relativos a su intimidad, honor o desarrollo de la personalidad, y hoy en día no se está controlando desde las plataformas.

Víctor Salgado se muestra algo más positivo con el reglamento eIDAS 2 de la Unión Europea, el cual permitirá tener una identificación digital única. “La famosa cartera digital, que sí podrá identificar datos únicos como la edad de la persona o su condición o no de mayor de edad, como atributos independientes. Permitirá proteger a los menores de acceder a ciertos sitios web o a la hora de que publiquen algunos contenidos, acciones que solo se habilitarían con la autorización del tutor”, explica el abogado de A Coruña.

Exposición de menores en redes sociales

La otra cara de la moneda es la exposición de menores en redes sociales por parte de los propios padres. El hecho de que un adulto publique imágenes de niños o niñas también puede tener consecuencias en el desarrollo de la persona, además de que seguimos hablando de un dato delicado. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor habla de la importancia de escuchar al joven en la toma de decisiones siempre y cuando este tenga la suficiente madurez.

Los casos sonados a nivel legal son los que implican a terceros. Espacios como entidades educativas o centros con actividades extraescolares emplean cada vez más las redes sociales, pero deben tener siempre el consentimiento para publicar imágenes de cada uno de los menores implicados. Hace unos meses, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a un club de balonmano a pagar una multa de 1.000 euros por difundir fotos de una de las jugadoras sin tener el permiso de la madre.

Por otro lado, están los casos de influencers que publican imágenes de sus hijos o hijas. La práctica conocida como Sharenting (share + parenting) es muy habitual entre algunos creadores o creadoras de contenido, especialmente en Instagram. Esta ha llevado a un debate con implicaciones éticas y legales, centrado sobre todo en la huella digital.

Analizando la nueva Ley de influencers en España

Las fotos o vídeos publicados de los menores dan una imagen pública del mismo. A pesar de que pueden ser borradas a posteriori, es complicado hacer desaparecer algo de Internet ya que muchas veces el contenido puede ser descargado o capturado. En Estados Unidos se conocen casos de sharenting como el de la hija de la actriz Gwyneth Paltrow. La madre había publicado una foto en la que se veía a la menor, en la que ella comentó: “Mamá, ya hemos discutido esto. No deberías publicar nada sin mi consentimiento”.

Como señalamos, este es un tema que abre debates y en el que todavía queda camino por andar en lo relativo a la normativa. Por otro lado, las aplicaciones deberían ayudar en su regularización y facilitar la restricción de accesos en casos necesarios. Desde Pintos y Salgado, bufete especializado en derecho TIC, seguiremos informando sobre las novedades en la normativa relativa a menores y redes sociales.