Prohibido incumplir: Los Smart Contracts y la ejecución automática del contrato

Hoy en día, prácticamente todos conocemos, aunque sea por referencia, Bitcoin y la tecnología Blockchain—nacidas de la mano en el año 2009 e ideadas por Satoshi Nakamoto, de identidad desconocida— que permite registrar todas las transacciones desde el origen de los tiempos gracias a la unión de fuerzas de millones de ordenadores—llamados nodos— que se distribuyen a lo largo y ancho del planeta.

Pero Blockchain no solo sirve para almacenar las transacciones efectuadas en el marco de una criptomoneda como Bitcoin. Ethereum, otra plataforma que opera con esta tecnología creada por Vitalik Buterin en 2013— un joven ruso que tan solo contaba con 19 años cuando dio a conocer su proyecto al mundo—, empezó a popularizarse y se consolidó como la segunda criptomoneda en el mercado.

¿Qué es un Smart Contract y cómo encaja en nuestro ordenamiento jurídico?

La principal diferencia entre Bitcoin y Ethereum es que la segunda permite alojar en su código Smart Contracts —que se puede traducir al castellano como «contratos inteligentes»— y hacerlos interoperables, es decir, que puedan ser llamados a actuar cuando se den unas circunstancias concretas, definidas previamente por las partes y que un tercero independiente — llamado “oráculo”— se encarga de verificar. Los Smart Contracts también se aprovechan del sistema de cifrado asimétrico característico de las cadenas de bloques y que hace que el registro goce de unas garantías muy altas de seguridad y transparencia.

En otras palabras, un Smart Contract no es más que un programa de ordenador que se almacena en una cadena de bloques y que permite la autoejecución de un acuerdo. No obstante, sería un error equiparar un programa de ordenador a un contrato tal y como se consagra en el artículo 1261 del Código Civil y en el que necesariamente deben concurrir tres elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa. Por lo tanto, se debería hacer una distinción entre contrato inteligente y contrato legal inteligente—que ya incorpora estos tres requisitos para su validez.

En nuestro ordenamiento jurídico todavía no se ha incorporado esta nueva realidad contractual de manera específica. Sin embargo, se puede entender que son perfectamente válidos siempre que se respeten los tres requisitos descritos anteriormente, ya que la libertad de forma está consagrada en el artículo 1278 del Código Civil.

Las ventajas de un Smart Contract: menos intermediarios y costes, más eficiencia y seguridad

Entre las principales ventajas de la utilización de Smart Contracts se encuentran la reducción de intermediarios, tanto en asesoría jurídica como en costes judiciales para la ejecución del contrato y la eficiencia en cuanto a tiempos gracias a la interoperabilidad y la seguridad e imparcialidad que otorga el registro en Blockchain—no debe olvidarse que millones de ordenadores almacenan la información contractual.

Quien haya sufrido la cancelación o el retraso de un vuelo, sabe lo tedioso que resulta reclamar la compensación que el Reglamento (CE) nº 261/2004 contempla en su artículo 7— entre 250 y 600 euros dependiendo de la distancia entre origen y destino— y que pueden pasar meses hasta que se cobra. Pues bien, esto podría acabarse aplicando un Smart Contract, que utilice la información que ya dispone del pasajero para transferir los fondos establecidos por ley, así como la información de la que dispone Aena, que funcionaría como oráculo. Por supuesto, esto implicaría el desarrollo de la suficiente infraestructura tanto tecnológica como legal para ponerlo en marcha.

Sin olvidar la problemática asociada a los Smart Contracts

Como contrapartida, no son pocos los riesgos que entrañan los Smart Contracts. Por una parte, si hay un error o bug en el código del contrato, éste se autoejecutará igualmente causando consecuencias indeseadas, dejando a una de las partes o incluso a todas en una situación de indefensión. Por otra parte, los Smart Contracts se configuran siguiendo la lógica booleana, es decir, si ocurre X, se aplica la solución A, pero si ocurre Y, se aplica la solución B; como se puede deducir, esto no permite ningún tipo de ambigüedades en cuanto a la redacción del contrato, como por ejemplo si existe una cláusula rebus sic standibus—literalmente significa «mientras continúen así las cosas». Con esta cláusula, los contratos y/o tratados podrán ser revisados siempre que concurran circunstancias nuevas, que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones en cuestión y que ha salvado a más de un contratante de ejecutar un pacto que con el devenir del tiempo o cambio de circunstancias ha resultado injusto.

Imaginemos una casa de apuestas en la que utilizan Smart Contracts para la comprobación del resultado de partidas o carreras y en la que los pagos se liberan automáticamente al ganador. En principio, la ganancia en eficacia y fiabilidad resulta evidente, sin embargo, ¿qué pasaría si hay un error en el código y los fondos se liberan a las personas equivocadas de forma masiva? Como se puede uno imaginar, las consecuencias para la empresa serían desastrosas y probablemente ninguna aseguradora querría volver a contratar con ella, por lo que se vería abocada a cerrar, además de la responsabilidad que tendría frente a aquellos jugadores que deberían haber cobrado el premio.

Contratos inteligentes, pero también irreversibles

Además de estos dos inconvenientes, una vez el oráculo verifica que se han dado las condiciones necesarias, el Smart Contract despliega todos sus efectos entre las partes, haciendo que, de facto, el incumplimiento contractual sea imposible. El lector puede que se esté preguntando llegados a este punto, ¿y qué hay de malo en esto?

Pues bien, la imposibilidad de incumplir un contrato debido a que un programa informático lo obstaculiza acarrea bastantes consecuencias indeseables. En primer lugar, porque no permite a las partes la modificación posterior del contrato y se vulnera el principio de autonomía y voluntad de las partes— como por ejemplo por una onerosidad sobrevenida para una de ellas. En segundo lugar, el contrato puede devenir nulo de pleno derecho y, sin embargo, la ejecución del contrato ya ha comenzado, teniendo en algunos casos consecuencias irreversibles.

Algunas soluciones para evitar estos problemas inherentes a la autoejecución de los Smart Contracts pasan por aplicar la multifirma, o lo que es lo mismo, el tener que ratificar la voluntad de las partes de ejecutar lo pactado. No obstante, parece que esta medida va en contra de la agilidad que caracteriza a estos contratos y que constituye una de sus principales ventajas.

El futuro de los Smart Contracts y buenas prácticas para su utilización

El debate está servido y no son pocos los sectores que podrían aprovecharse de la inclusión de esta nueva figura, por citar algunos, el ámbito bancario o hipotecario, el de los seguros, el de la salud o el de la cadena de suministros.

Sin duda, poseen muchas ventajas sobre los contratos tradicionales, especialmente en cuanto a reducción de intermediarios y agilidad, pero no debemos dejar de lado los riesgos que entrañan y que pueden contravenir en muchos aspectos a nuestro ordenamiento jurídico por la irreversibilidad en la ejecución, por lo que, cuando se quieren utilizar Smart Contracts se recomienda:

  • Realizar suficientes pruebas antes de implementar un Smart Contract para garantizar el buen funcionamiento de éste y evitar consecuencias indeseadas derivadas de un error en el código.
  • Cuando se trate con consumidores y usuarios, deben ofrecerse las mismas garantías e Información que ya tiene off-chain, esto es, en el mundo real o fuera de la cadena de bloques.
  • Utilización de firma electrónica como complemento del Smart Contract para garantizar la identidad del firmante y que las consecuencias jurídicas del pacto recaigan sobre el contratante legítimo.