La curiosidad innata del ser humano lo ha llevado, desde el inicio de los tiempos, a investigar y estudiar para, posteriormente explicar, todo aquello que le resulta desconocido y que le genera incertidumbre porque no sigue las reglas impuestas por la sociedad que permiten diferenciar entre lo normal y lo anormal. De este modo, el fenómeno criminal (especialmente las conductas consideradas extremadamente violentas tales como los asesinatos perpetrados por algunos de los más famosos delincuentes como Ted Bundy, John Wayne Gacy o Herman Webster Mudgett) se ha convertido en una de las temáticas que mayor fascinación ha suscitado entre los profesionales de las diversas disciplinas vinculadas con la investigación policial y criminal como son la Psicología, la Sociología, la Criminología y el Derecho.
Así, se observa que el interés por dar respuesta a las principales cuestiones que surgen a raíz de un acto de esta índole (qué, quién y por qué) provoca que se dirija el foco de atención, de forma predominante, hacia la persona perpetradora de la conducta ilícita quien, en muchas ocasiones, aparece representada, en la literatura, en el mundo cinematográfico e, incluso, en los medios de comunicación, como un sujeto frío y manipulador que se sitúa próximo al plano de la locura y de la enfermedad mental.
En contraposición a esta figura y relegadas a un segundo plano, aunque cada vez es menos frecuente en determinadas formas de criminalidad, se encuentran las víctimas, es decir, aquellas que, por diferentes razones, van a ver vulnerados, parcial o totalmente, los derechos humanos inherentes a cada uno de los individuos. Frente a esta situación ha nacido, como consecuencia de la necesidad de prestarles y garantizarles una mejor asistencia jurídica y social, la ciencia conocida como Victimología. Pero, ¿en qué consiste esta disciplina? Si atendemos a la definición que cuenta con mayor aceptación entre los expertos en dicho ámbito, es decir, a la proporcionada por Tamarit, podemos afirmar que “la Victimología es una ciencia de carácter multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización” (Castro, 2021).
Por otro lado, no debemos olvidar que, cuando nos referimos a la victimización, diferenciamos tres niveles y son la primaria, la secundaria y la terciaria. En el presente artículo se hará hincapié en la secundaria por ser el objeto de estudio que nos ocupa. Así, se entiende que la victimización secundaria engloba el conjunto de costes personales (necesidad de rememoración del delito en el proceso legal y trato que recibe la persona afectada por parte del personal integrado en el organigrama judicial) que se derivan de la intervención de la víctima en el proceso penal en el que se enjuicia la conducta delictiva por la que se ha visto perjudicada (Castro, 2021). Esta situación, es decir, el tener que revivir nuevamente los hechos y, con ello, el posible daño psicológico que pudieron ocasionar tales conductas delictivas, puede llegar a conformar uno de los principales motivos, junto con la aparición de ciertos sentimientos (culpa, miedo y vergüenza), por el que un elevado porcentaje de víctimas decide no denunciar generando, con ello, lo que se conoce como cifra negra u oculta de la criminalidad. De este modo, en palabras de García-Pablos (1988, citado en Gutiérrez, Coronel y Pérez, 2009, p. 51):
“Tal vez, porque nadie quiere identificarse con el perdedor del suceso criminal, tiene que soportar la víctima no solo el impacto del delito en sus diversas dimensiones, sino también la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos e, incluso, la insolidaridad de la propia comunidad. En el denominado Estado Social de Derecho oscilan, paradójicamente, las actitudes reales hacia la víctima entre la compasión y la demagogia, la beneficencia y la descarada manipulación.”
Además, debemos recordar que, paralelamente al nacimiento de la Victimología, surgió la tendencia a culpabilizar a las víctimas debido a la elaboración de una serie de tipologías que ponían en relación a estas últimas con el papel desempeñado en el fenómeno criminal (León y Aizpurúa, 2020, p. 2). Asimismo, a pesar de que las creencias que culpabilizan a las víctimas se encuentran, aún a día de hoy, muy extendidas en la sociedad (Moriarty, 2008, citado en León y Aizpurúa, 2020, p. 2), su estudio es limitado y se ha circunscrito, fundamentalmente, a los delitos de violencia de género y contra la libertad e indemnidad sexuales (Grubb y Harrower, 2008; Gracia y Herrero, 2006; Gracia y Tomás, 2014, citado en León y Aizpurúa, 2020, pp. 2-3). Una posible explicación del desarrollo de estudios en estos campos de investigación, especialmente, en el de las agresiones sexuales, puede ser la existencia de los rape myths, es decir, creencias, dinámicas y cambiantes a lo largo del tiempo, que excusan la agresión sexual por medio de la culpabilización de las víctimas, la trivialización del delito y la minimización del daño generado (Camplá, 2019, citado en Novo, 2021). De esta forma se puede afirmar que estos esquemas cumplen una doble función social puesto que, por un lado, actúan, desde la perspectiva masculina, como medio de justificación y racionalización de la violencia sexual (Bohner, Eyssel, Pina, Siebler y Viki, 2013, citado en Novo, 2021) y, por otro lado, desde la óptica femenina, reducen la percepción de vulnerabilidad subjetiva frente al asalto sexual otorgando, a su vez, un falso sentido de seguridad, control e inmunidad (Gerger, Kley, Bohner y Siebler, 2007; Lonsway y Fitzgerald, 1994, citado en Novo, 2021). Por todas estas razones resulta frecuente considerar que el principal problema de estos guiones, respecto a la violencia sexual, es que se encuentran alejados de la realidad y, en consecuencia, disminuyen la credibilidad de la víctima cuando sus circunstancias o características se alejan del estereotipo esperado. Así, a mayor distancia con el modelo mental, menor será la credibilidad y mayor la responsabilización (Temkin y Krahé, 2008, citado en Novo, 2021).
Sin embargo, cuando abandonamos esta área delictiva e intentamos adentrarnos en otras como, por ejemplo, en los delitos informáticos (fraudes, phishing o ciberbullying), que han mostrado, en los últimos años, un crecimiento exponencial (según el informe del Ministerio de Interior, en el año 2020, representaban el 16,3% de la totalidad de infracciones penales frente al 4,6% que se registraba en el año 2016), nos encontramos rodeados por los muros de un laberinto totalmente desconocido por el ser humano. Esta situación genera, especialmente en las víctimas, una sensación de impotencia e indefensión, incluso, judicial, que las puede llevar a creer que la posición en la que se encuentran es resultado de su falta de conocimientos sobre el tema atribuyéndose, de esta forma, la absoluta responsabilidad de lo sucedido.
Por todas estas razones solo se puede concluir el presente artículo haciendo un llamamiento, en primer lugar, a los investigadores para que centren su interés en otros ámbitos que, hasta el momento, no han sido explorados lo suficiente y, en segundo lugar, a nivel general, promover la sensibilización social para conseguir alcanzar una justicia utópica frente al proceso de deshumanización que se ha producido debido a la falta de empatía y egoísmo que caracterizan al ser humano.
Bibliografía
Castro, M. (2021). Tema 1: La Victimología. Facultad de Derecho. [Sin publicar]. Universidad Santiago de Compostela.
Gutiérrez, C., Coronel, E., y Pérez, C.A. (2009). Revisión teórica del concepto de victimización secundaria. LIBERABIT, 15 (1), 49-58.
León, C. M., Aizpurúa, E. (2020). Culpabilización a las víctimas de delitos: alcance u factores asociados. Revista Internacional de Sociología, 78 (1): e 148.
Ministerio de Interior. (2020). Estudio sobre la cibercriminalidad en España. http://www.interior.gob.es/documents/10180/11389243/Estudio+sobre+la+Cibercriminalidad+en+España+2020.pdf/ed85b525-e67d-4058-9957-ea99ca9813c3
Novo, M. (2021). Tema 2: Agresiones sexuales a adultos. Facultad de Psicología. [Sin publicar]. Universidad Santiago de Compostela.