Por qué son ilegales las listas negras de trabajadores | Aragón Radio

El Supremo ha considerado ilegales las listas negras de trabajadores conflictivos tras sentenciar que vulneran los derechos de protección de datos de los profesionales que aparecen en las mismas: «La cesión de datos para la formación de dichos ficheros sería ilícita, vulneraría el derecho fundamental a la protección de datos y, por tanto, de la persona, con el daño al honor o la intimidad de los afectados» afirmó el Tribunal.

La sentencia se produjo a finales del mes pasado después de que en el año 2011 un trabajador demandase a su ex-empresa por impedirle conseguir un empleo. El demandante fue consciente de que lo estaban «boicoteando» cuando, después de superar un proceso de selección, fue rechazado sin motivo aparente.

En Aragón Radio quisieron comentar el fallo del tribunal con la ayuda de Victor Salgado. En su intervención el abogado especializado en protección de datos explicaba que «Estas listas incluyen a trabajadores que han sido despedidos por cuestiones discipinarias y se difunden en el sector, o en empresas relacionadas, con la finalidad ilícita de que dicho profesional no pueda volver a ser contratado«.

 ¿Por qué son ilegales las listas negras?

«La cesión de datos privados entre diferentes empresas es ilegal, salvo excepciones. Hablamos del derecho al honor, derecho a la intimidad pero ante todo el derecho fundamental que es la protección de datos de carácter personal» afirma Salgado.  Los datos de cualquier persona sólo pueden ser cedidos en caso de lo autorice de forma explícita o así lo disponga la Ley.

Pero además existe una vulneración de derechos laborales: «de alguna manera el trabajador tiene derecho a concurrir en igualdad de condiciones que el resto a un puesto de trabajo». Salgado comentaba además que los reclutadores cada vez dan menos importancia al currículum y más a la reputación online, señalando que cada vez más miramos lo que aparece en Internet.

Esta sentencia nos hace preguntarnos ¿Es legal pedir referencias cuando revisamos un currículum? Salgado explica que para cumplir la ley: «El empresario consultado debería llamar al trabajador para que lo autorice a hablar con el nuevo empleador. Sino estaría incurriendo en un ilicito».

Para escuchar la intervención completa de Victor Salgado Haz click aquí.