Artículo publicado por nuestro compañero Víctor Salgado, en el diario El Progreso de Lugo del día 2 de junio de 2014, sobre los derechos fundamentales afectados en las redes sociales. Reproducimos su texto completo a continuación:
Las redes sociales han supuesto un cambio de paradigma en la forma en que nos comunicamos, informamos y relacionamos en los últimos años. Pocas veces en la historia de la humanidad, hemos asistido a cambios tan profundos y amplios como los que nos ha traído Internet.
Sin embargo, en contra de lo que pudiéramos pensar, nuestra legislación actual es suficiente para proteger nuestros derechos fundamentales en este nuevo y cambiante entorno digital.
En concreto, se trata de hallar un justo equilibrio entre nuestra necesaria libertad de información y de expresión en la Red con derechos tan importantes e inalienables como la intimidad, el honor, la propia imagen o la privacidad. Complicado pero perfectamente definido y “armado” en nuestra normativa legal y constitucional.
Por un lado, la libertad de información nos garantiza el derecho a emitir y recibir todo tipo de información con una única condición inicial: que ésta sea veraz. Por tanto, un primer límite está, como no, en dar información falsa en Internet. Lo cual, en última instancia, puede traernos muy negativas consecuencias como la comisión del delito de calumnias, cuando acusamos a alguien de un delito conociendo o pudiendo presumir que no lo ha cometido.
Por su parte, la libertad de expresión nos permite opinar libremente sobre cualquier tema o persona. Aquí no hay un limite a la “veracidad” puesto que, en contra de lo que algunos nos quieren hacer creer, no existen las opiniones “verdaderas” ni las opiniones “falsas” sino, en el mejor de los casos, opiniones “mayoritarias” y opiniones “minoritarias”, todas igualmente defendidas y amparadas por esta libertad fundamental. Sin embargo, sí tiene límites derivados de otros derechos fundamentales. Por ejemplo, podemos opinar de una persona lo que queramos pero, si llegamos al insulto, podemos caer en la comisión de un delito de injurias por atentar gravemente a su honor.
El derecho al honor, precisamente, es uno de los derechos fundamentales más afectados por la existencia de las redes sociales. El mismo protege tanto la reputación o imagen pública de una persona (hoy la llamamos también “reputación online”) como la dignidad personal de cualquier usuario de la Red. Bien es cierto que, para proteger este derecho frente a los mencionados delitos de injurias o calumnias, se necesita la denuncia del propio afectado. Esto es así, salvo en dos excepciones: la Corona y los menores de edad, cuyos derechos pueden ser defendidos de oficio por el Ministerio Fiscal.
Otros derechos como la intimidad, la propia imagen o la privacidad, también tienen rango constitucional y son límites claros a la libertad de información y expresión en las redes sociales. Por ejemplo, nadie podrá tomar ni publicar fotografías en las que salgamos sin que lo hayamos autorizado previamente, salvo excepción legal. Nada incumplido en las redes sociales ¿verdad?
Por otro lado, publicar información privada o datos personales de otros, puede salirnos muy caro en la Red. En concreto, el artículo 197 de nuestro Código Penal castiga con hasta 5 años de prisión la captación y difusión de información y/o imágenes íntimas de personas por cualquier medio, incluyendo, como no, la Red.
Por tanto, vemos que no se trata tanto de regular Internet, sino de conocer la regulación existente y utilizar activamente sus mecanismos para proteger nuestros derechos en las redes sociales. La ley ya está ahí, sólo tenemos que aplicarla también en nuestra vida digital.