Mi hijo «sale» en la Red

Seamos realistas: el botellón ha llegado a Internet. Cada vez más, nuestros hijos se relacionan a través de las nuevas tecnologías. Lo sepamos o no, lo cierto es que páginas Web como Facebook o Twitter son los nuevos lugares de moda y punto de encuentro para niños y jóvenes de todas las edades.

En estos nuevos sitios Web que aglutinan las llamadas «redes sociales» de la Red se suministra e intercambia todo tipo de información y contenidos personales: datos de contacto, fotografías, aficiones, vídeos, etc. Con el consiguiente riesgo para la privacidad y para la propia seguridad del menor e, incluso, de su familia.

Autor: Nevit Dilmen con Licencia GNU-Creative Commons

Autor: Nevit Dilmen con Licencia GNU-Creative Commons

Ante estos nuevos riesgos, de los que los adultos somos sólo vagamente conscientes dado que no se vivieron en nuestra generación, es necesario tomar medidas de control y defensa de los derechos de nuestros menores. Y ello con independencia de que la primera responsabilidad es de los padres, lo cuales debemos educar a nuestros hijos en el uso adecuado de las tecnologías que ponemos a su disposición.

Por su parte, la ley interviene regulando específicamente el tratamiento de datos de los menores de edad por parte de las entidades suministradoras de productos o servicios que vayan dirigidos a ellos o de los cuales puedan ser destinatarios.

Así, el artículo 13 del reciente Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RLOPD), ha dispuesto una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento para recabar y tratar válidamente los datos de nuestros menores:

1- Es necesario el Consentimiento informado del menor o de su tutor legal:

Antes de proceder a la recogida de datos del menor, y salvo excepción legal, la Ley exige que se recabe su consentimiento para ello. Dicho consentimiento directo sólo será válido si el menor es mayor de catorce años de edad. En caso contrario, será obligatoria la obtención de la previa autorización de sus padres o tutores legales.

2- La información previa debe ser clara y comprensible para el menor:

Respecto a la información que se debe facilitar a los menores para que sea válido dicho consentimiento, señala la legislación que la misma «deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos» y, además, ser completa respecto a la finalidad y destinatarios de los datos facilitados y a la entidad responsable de su custodia y protección. No será válido, por tanto, el típico “tratado” legal con clausulado incomprensible al que tanto estamos habituados los adultos (digo, habituados a firmarlo sin leerlo, desgraciadamente).

3- Se limitan los datos que se pueden obtener lícitamente del menor (no se le puede preguntar todo):

Respecto a esta cuestión, el artículo 13.2 del citado RLOPD que dispone que:

«En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. (…)»

En definitiva, se prohíbe que se le pregunte al menor sobre datos relativos a otros miembros de la familia salvo que, por supuesto, se cuente igualmente con el consentimiento informado de los mismos individualmente.

4- Se debe verificar la edad del menor:

Finalmente, la legislación obliga a toda entidad que recabe o trate datos de menores “articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor” así como, en su caso,la autenticidad del consentimiento prestado (…) por los padres, tutores o representantes legales.»

En definitiva, se trata de que la empresa o entidad establezca un sistema o procedimiento suficiente y fiable para comprobar y verificar la actual edad del menor y la autenticidad del consentimiento de sus progenitores, en su caso. Esto se hace especialmente complicado en el ámbito de Internet y su principal consecuencia es que el titular del servicio no debe fiarse únicamente de la información facilitada por el menor a través de un mero formulario sino que debe establecer algún mecanismo adicional para comprobar su veracidad.

Por otro lado, la Ley también concede una serie de “armas” muy importantes a los propios menores y a sus representantes legales para proteger sus datos en la Red. Dichas «armas» son los llamados «derechos del interesado» y son tremendamente poderosas si se utilizan adecuadamente.

Dichos derechos están reconocidos en la propia Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y son principalmente los siguientes: el derecho de acceso, el derecho de rectificación y el derecho de cancelación u oposición.

En nuestro próximo artículo veremos cómo ejercerlos adecuadamente para defender tanto nuestra privacidad como la de nuestros hijos en el ámbito de Internet.