La privacidad en redes sociales también es tu responsabilidad

«Ten cuidado al pulsar el botón de compartir» es la frase que queda grabada a fuego en la mente del lector después de repasar este artículo de El Androide libre. David Pérez, autor del escrito destaca la falta de tacto que tienen algúnos usuarios a la hora de compartir información comprometida en la red. El mejor ejemplo de ello es el tweet de esta empleada de un call center:

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En esta foto (modificada por el propio Pérez para el artículo) se podía leer con claridad los datos personales de una de las clienta. David quiso saber qué tipo de responsabilidad legal tendría la autora del tweet al compartir este tipo de información públicamente.

Ahí es donde entra nuestro compañero Víctor Salgado. La respuesta del abogado fue muy clara, aunque podría haber más responsabilidades aparejadas, a priori el autor de la publicación habría incurrido en los siguientes ilícitos:

-Falta de deber de secreto y cesión no autorizada de datos de carácter personal, en contravención de los dispuesto en los artículos 10, 11 y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con sanciones aparejadas de entre 900 y 300.000 euros para el responsable del fichero.

-Delito de revelación de secretos de empresa: artículos 279 y 280 del Código Penal, que rezan lo siguiente: La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

-Finalmente y como curiosidad, se ha creado un nuevo delito en la última reforma del Código Penal contra la intimidad (aprobada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y que entrará en vigor el 1 de julio de 2015) que le podría resultar igualmente aplicable: se trata de los nuevos apartados 2 y 3 del artículo 197 CP.

Es decir, que este simple error, un clic desafortunado en el botón de compartir, podría haber acarreado para la empleada del call center pena la cárcel. La moraleja del artículo (Que os recomendamos que leáis) es que nunca podemos olvidar que en Internet, como en cualquier otro contexto, nuestros actos pueden tener consecuencias.