La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó hace un mes la primera sentencia relevante de un tribunal español sobre el derecho al olvido. Se trata de una sentencia importante ya que fijará los criterios a seguir en este tipo de situaciones. Precisamente de Google y la ya famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, sobre el derecho al olvido hablaba nuestro compañero Víctor Salgado hace algunos meses en el programa de radio «Voces de A Coruña».
Internet es para siempre y recopila miles de datos sobre cada individuo. Hasta la aparición de la red podíamos acceder a estos mismos datos acudiendo a diversas fuentes, como las hemerotecas, pero de una forma mucho menos accesible e infinitamente más lenta. Ahora todos podemos conseguir información sobre cualquier persona en segundos. Este hecho, que es muy beneficioso en determinadas ocasiones, puede llegar a afectarnos de forma personal. Es ahí dónde entra el derecho al olvido.
Como explicaba Salgado en su intervención radiofónica «No en todos los casos se van a retirar enlaces » y así ha sido. De los 18 casos sentenciados hasta ahora por la Audiencia Nacional, sólo en 14 ocasiones los tribunales le han dado la razón a los particulares.
Motivos para solicitar la retirada de un enlace
Respecto a los motivos para solicitar la retirada de dichos enlaces, Víctor opina que «se tendrá que ir viendo en función de cada caso. Las peticiones que cursamos nosotros son las que afectan a derechos fundamentales». La Audiencia nacional ha declarado que los criterios que se tendrán en cuenta serán los relacionados con “la naturaleza de la información, ya sea por su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones».
Salgado ha recordado que «El derecho al olvido no exige que haya otra justificación de derechos fundamentales en juego». De este modo tenemos derecho a solicitar la retirada de cualquier cuestión que nos pueda afectar a nosotros como persona y que queramos que no esté indexada en Google.
A pesar de todo, Víctor concluye explicando que «Internet es muy complicado, está preparada para que la información fluya». Por ese motivo, realmente no podemos borrar todos nuestros datos para que se nos «olvide» por completo en el mundo online: Sólo podremos hacerlo de sitios puntuales así como de aquellos buscadores que, como Google, facilitan el acceso a las informaciones que nos puedan afectar a nivel personal.
Pasos a seguir para eliminar un enlace
Según la experiencia de Víctor, a priori no es necesario contactar con un abogado para solicitar la retirada de ciertos datos de Internet. Cualquier persona que detecte un enlace que le perjudique en Internet debe:
- Dirigirse al medio que lo publique.
- Pedir la retirada del enlace demostrando su identidad con el DNI.
- Esperar 10 días (tiempo tasado que dicta la ley).
- Si no se contesta o se niega, es el momento de acudir a otras vías como la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y/o el requerimiento para la desindexación de buscadores.
Paralelamente podemos utilizar el formulario que ha creado Google para atender este tipo de peticiones.
Si os ha interesado el tema, os recomendamos que escuchéis este breve audio del programa «Voces de A Coruña» en el que Víctor Salgado comenta sus impresiones sobre la Sentencia TJUE del 13 de mayo de 2014: