¿Es legal controlar las Redes Sociales de nuestros hijos?

Esta semana saltaba la noticia a todos los medios: El Tribunal Supremo avala a los padres para controlar el Facebook de sus hijos. Pero ¡mucho cuidado! a esta afirmación hay que ponerle unas cuantas comillas. La intromisión en las comunicaciones de un menor sólo está justificada si el tutor tiene indicios claros de que se está produciendo algún delito contra él.

Se trata de una sentencia de gran relevancia ya que sienta doctrina ante el choque de dos derechos fundamentales: el de la intimidad de los menores y deber de los padres de defender y proteger a sus hijos. Para arrojar luz en este complejo asunto, en Radio Galega han querido hablar con Victor Salgado, abogado de esta firma y ya casi colaborador habitual del programa.

La sentencia parte de la denuncia de una familia catalana que sospechaba que su hija estaba siendo acosada por uno de sus contactos en Facebook. La madre, quiso poner la denuncia pero necesitaba pruebas y las obtuvo entrando en la cuenta de la menor de 15 años. En el juicio, el acusado quería ampararse en la falta de legitimidad de la obtención de las pruebas «Es como si hubiera entrado en casa ajena y hubiera encontrado pruebas de un delito, no serían válidas» explicaba Salgado.

De ahí el choque de derechos y deberes de este caso en concreto «Tanto la ley como la jurisprudencia ha entendido bastante bien cómo deben interpretarse los derechos de los menores y, en este caso, de los tutelantes» opinaba el abogado sobre el fallo del supremo.

En este caso se ha entendido que pesaba más la obligación de tutela que el derecho a la intimidad. Aún así dejar claro que aunque los padres tenemos una obligación de tutela, salvo que ellos nos autoricen no podríamos intervenir sus conversaciones privadas. Pero sí si en el caso concreto se pone en riesgo al menor, aquí la doctrina del Tribunal supremo ha sido muy clara al señalar que prevalece el interés público del menor y el interés de la tutela de los padres.

Tras la denuncia de la madre preocupada, los Mossos descubrieron que el acusado tenía contacto con otras menores, algunas de 7 años de edad. Era un reincidente al que finalmente se le ha condenado a 3 años de prisión.

¿La sentencia sólo sienta precedente en el caso de Facebook?

En principio es aplicable a cualquier canal similar, cualquier red social (Facebook, Instagram, WhatsApp…) a la que tenga acceso el menor. Obviamente todas estas redes están protegidas por el derecho a la intimidad. Recordar que, por lo tanto, sólo podríamos acceder a las cuentas privadas de nuestro hijo o tutelado si tenemos indicios claros de que el menor a nuestro cargo está siendo objeto de un presunto delito.

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