Empleo de datos personales recogidos en Internet o redes sociales con fines informativos o de investigación periodística

Durante la jornada del martes 28 de octubre la EGAP fue escenario de una interesante propuesta que pretendía hacer reflexionar a sus asistentes sobre la relación entre la intimidad, la imagen y los medios de comunicación.

Nuestro compañero Víctor Salgado participó como ponente junto a otros profesionales como Jose Ramón Chaves, Carmen Juanatey o Jordi Nieva. Su presentación se orientó a tratar de entender la importancia del empleo de datos personales recogidos en Internet o en las redes sociales en el ejercicio de la profesión periodística.

Inma Valeije Álvarez, profesora titular de Dereito Penal da Universidade de Vigo, fue la encargada de presentar esta ponencia, e hizo hincapié en su importancia dada la vinculación que este tema tiene con la actualidad informativa. Para ello, nos recordaba tres casos recientes de utilización de estas imágenes como herramienta informativa: el caso de Asunta, las fotografías publicadas del maquinista del Alvia siniestrado en Santiago de Compostela hace más de un año y las imágenes de Teresa Romero, primera contagiada de ébola en España.

Intimidad, Imagen y Medios de Comunicación

¿Quién es el dueño de esta fotografía?

Víctor abría la ponencia lanzando una pregunta a todos los asistentes. En la imagen se puede ver a varios personajes posando de forma informal, entre ellos Shakira y Piqué, que por aquel entonces iniciaban su relación sentimental y que saltó a la opinión pública gracias a este documento. El objetivo era que al final de la ponencia todos supiésemos identificar a los posibles dueños de la imagen.

Pero antes, Salgado quiso recordarnos que en los inicios de Internet no existían normas específicas que regulasen el uso de esta tecnología. Más bien, nos decía, existían «normas de etiqueta» o “estándares de comportamiento”, ya que los usuarios se contaban por miles.

Ahora las cosas han cambiado, y millones de personas emplean la red como un elemento habitual tanto profesional como de ocio, lo que llamamos web 2.0. Este crecimiento ha propiciado que cualquiera que lo desee pueda publicar un contenido en Internet, labor que antes se reservaba a personas con conocimientos informáticos o empresas y medios de comunicación que contrataban a estos expertos.

Víctor nos daba una serie de datos: en España hay entre 2 y 3 millones de blogs, y cada uno tiene una media de 10 lectores al día. Las redes sociales todavía tienen más alcance, de forma que en estas plataformas cualquiera puede publicar si sabe cómo sacar una foto.

¿Cómo debe la ley regular, entonces, el uso de estas herramientas? Nuestro compañero habla de reducirnos a lo esencial: a los derechos fundamentales, y que hoy más que nunca es vital defenderlos.

¿Por qué las redes sociales son gratis?

Es la segunda pregunta lanzada por Salgado en su ponencia. Nos decía que estas empresas no son asociaciones sin ánimo de lucro. De hecho, la mayoría de ellas valen miles de millones de dólares. Que no le paguemos en dinero no quiere decir que no le estemos dando algo a cambio de usar sus servicios. Les pagamos con nuestros datos, de los que son propietarios desde el momento en que nos registramos.

La mayor mentira de Internet, en la que todos hemos incurrido, es la de “he leído y acepto las condiciones de uso”. Es muy incómodo leer todas las palabras que componen estos documentos, pero si lo hiciésemos podríamos ver que estamos autorizando a las redes sociales a utilizar libremente nuestras imágenes y datos. De hecho, la configuración de privacidad por defecto de Facebook ha cambiado de forma vertiginosa desde 2005. Ahora, si no editamos estas preferencias, los únicos datos a los que los usuarios de esta red social no podrán tener acceso son nuestro cumpleaños y nuestros datos de contacto. Todo lo demás queda expuesto y puede ser accedido por cualquiera.

La extensión de las diferentes esferas

Distinguir entre intimidad, propia imagen, privacidad y derecho al honor puede no ser tan fácil como pensamos. Nuestro compañero explicaba a los asistentes la extensión de cada esfera y qué protege cada una.

La esfera íntima es la más acotada. El término “intimidad” puede llevarnos a confusión, ya que hay datos como nuestra cuenta bancaria, domicilio, teléfono o información laboral que no se consideran íntimos. Sí lo son nuestra ideología, religión, creencias, vida sexual, el contenido de nuestras comunicaciones privadas o el espacio físico de nuestro domicilio.

La esfera de la propia imagen es muy conocida entre famosos y futbolistas, “las dos efes”, que decía Víctor. Pero, en realidad, nos protege a todos. Su esencia es, ni más ni menos, el derecho al anonimato. Pensemos un momento en el caso de Teresa Romero. Ella no eligió que sus imágenes saltasen a los medios de comunicación, de forma que no se respetó debidamente este derecho.

La privacidad engloba todos los datos personales del indivíduo, estén o no recogidos en las anteriores esferas. Según lo dictado por el Tribunal Constitucional en sendas sentencias de 30 de noviembre de 2000, éste es un derecho fundamental con las mismas características e implicaciones que los otros.

Víctor también quiso hablarnos del derecho al honor. Hoy por hoy, la reputación online pesa, sobre todo a raíz del famoso “derecho al olvido”, que en contra de lo que algunas personas piensan, se relaciona más con este derecho que con la propia privacidad.

Una privacidad, dos sistemas

A pesar de que en Europa el derecho a la privacidad sí está contemplado, en Estados Unidos el término difiere sustancialmente de lo que entendemos nosotros. El “privacy” americano no es un derecho constitucional y tampoco existe una Ley de Privacidad equiparable a la nuestra, de forma que cada proveedor queda libre para regularlo a través de sus famosas «Políticas de Privacidad». En Europa, en cambio, nuestro derecho a la privacidad está totalmente protegido a nivel constitucional, con una Directiva Europea y también con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así, las redes sociales en Europa no son dueñas de nuestros datos, sino que nosotros somos los únicos propietarios, todo lo contrario de lo que pasa en EE.UU. con Facebook o Twitter.

¿Qué pasa con lo menores?

Un menor es, ante todo, una persona, por eso se le deben aplicar los mismos derechos fundamentales que se les aplica a las personas. De esta forma, cuando queramos publicar algo sobre ellos debemos pedir consentimiento a sus padres o tutores legales y respetar sus garantías de la misma forma que lo hacemos con los adultos.

¿Quién es el dueño de la foto?

Víctor terminaba la ponencia tal como la empezó, volviendo a hacer la misma pregunta. El auditorio dio múltiples respuestas, todas ellas válidas:

El fotógrafo, por el mero hecho de ser el autor de la fotografía.
Las personas que aparecen retratadas.
La red social a la que fue subida.

Las redes sociales e Internet son una fuente de recursos para los medios de comunicación, aunque es importante respetar los derechos fundamentales de los implicados en el momento de publicar cualquiera de sus datos y pedir permiso al dueño de los contenidos antes de utilizarlos. Lanzando un juicio de opinión, nuestro compañero cree que en las situaciones expuestas al principio de la ponencia, en las que se utilizaron imágenes personales de Teresa Romero, la menor Asunta o el maquinista del Alvia, se sobrepasaron los límites de la libertad de información y no se tuvieron en cuenta debidamente los derechos fundamentales de estas personas.