Derecho de rectificación ante prensa digital

La normativa de protección de datos permite que se puedan ejercer ante el responsable de tratamiento los derechos de: acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.

La jurisprudencia se encarga de recoger las precisiones para que estos derechos se puedan ejercer de la forma más adecuada. A colación de esto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con el derecho de rectificación a través de la sentencia del Tribunal Supremo 32/2024 de 11 de enero de 2024 (STS 65/2024, ECLI:ES:TS:2024:65). A continuación, se realiza un análisis de esta sentencia para comprender los motivos que han llevado al Supremo para estimar que las notas aclaratorias en relación con el derecho de rectificación, referido a la rectificación de una información en un periódico digital, son las que aquí se han establecido.

La cuestión se inició a través de la presentación de demanda de juicio ordinario por parte de un particular contra un periódico digital. El motivo se sustentaba en la necesidad de difusión de la rectificación (por ser los “hechos expuestos inexactos y parciales, con un titular insidioso y lesivo para la honorabilidad” de la familia del demandante), de la información compartida, en el propio medio de comunicación, de igual manera en la que se había publicado la información objeto de disputa, como noticia de nueva publicación y con la misma relevancia que la noticia inicial. Se estimó íntegramente la demanda y se obligó a rectificar la noticia del modo solicitado.

Se recurrió en apelación por parte del periódico digital, pero resultó desestimado. Como consecuencia, el periódico decidió interponer recurso de casación por vulneración del art. 20 de la Constitución Española (por el quebranto de la libertad de la información); por infracción del art. 3º de la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación; y, por infringir el art. 85.2 de la LOPDGDD por “existir jurisprudencia contradictoria entre las audiencias provinciales sobre el modo de rectificar, si en el mismo texto original o a través de un nuevo vínculo”. El periódico publicó la nota de la rectificación junto a la noticia original, por lo que consideraron que todos los lectores, al acceder a través de cualquier enlace a la noticia original, tendrían a su disposición la rectificación de esta.

En relación con la vulneración del art. 20 Constitución, se precisó por parte del Tribunal Supremo que el Tribunal Constitucional ya se había manifestado en este sentido a través de la STC 168/1986, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TC:1986:168. El Tribunal Constitucional ha entendido que el ejercicio del derecho de rectificación de una información considerada inexacta y lesiva de los intereses de un particular, “no menoscaba el derecho fundamental proclamado por el art. 20.1.d) de la Constitución, ni siquiera en el caso de que la información que haya sido objeto de rectificación pudiera revelarse como cierta y ajustada a la realidad de los hechos”. Añade el Tribunal que la mera inserción de otra versión de los hechos no implica la exactitud de su contenido, pero la difusión de informaciones contrapuestas (no oficialmente acreditadas como exactas, con efecto de cosa juzgada) no puede lesionar el art. 20.1.d) de la Constitución, “en su doble faceta de comunicar y recibir libremente información veraz”. El Ministerio Fiscal realiza un apunte en este sentido que resulta sumamente interesante, ya que indica que el derecho de rectificación supone “un complemento de garantía de la opinión pública libre (…), que el acceso a una versión disidente de los hechos publicados favorece, más que perjudica, el interés colectivo en la búsqueda y recepción de la verdad que aquel derecho fundamental protege”. Es más, en la sentencia 139/2021 (STC 139/2021) se precisa que el derecho de rectificación “actúa como refuerzo, y no como límite, del derecho de información entendido en sentido amplio”.

Quedando esto claro, a continuación, el Tribunal Supremo se centra en esclarecer si a la hora de ejercer el derecho de rectificación en relación con una información publicada en prensa digital, bastaría con publicar el archivo digital de forma visible junto con la información original, es decir, un aviso aclaratorio, como indica el art. 85.2 LOPDGDD o, si esto resulta insuficiente y seguiría siendo necesario difundir de forma íntegra la rectificación, dentro de los tres días siguientes a su recepción, mediante un nuevo enlace semejante al original, como indica el art. 3 LO 2/1984; es decir, la cuestión pivotaría sobre si el art. 85.2 LOPDGDD sustituye al art. 3 LO 2/1984.

Esta cuestión se resuelve siguiendo la línea de los tribunales de instancia que se han visto involucrados en este asunto. El Tribunal Supremo destaca un elemento esencial en este caso y es que, las informaciones que se publican en medios digitales, a medida que van pasando los días, se ven relegadas a posiciones secundarias, lo que las hace más difíciles de encontrar. Por este motivo, si se incardina un aviso rectificando la información dentro de la propia noticia (siguiendo el art. 85.2 LOPDGDD) quien acceda al periódico digital no va a encontrar de forma fácil esta rectificación y, por consiguiente, el art. 3 LO 2/1984, no se vería satisfecho. A su vez, el art. 20.1.d) de la Constitución también se vería perjudicado, ya que el derecho a la libertad de la información no puede verse sesgado por el impedimento del contraste de versiones contrapuestas.

Finalmente, se entiende que para considerar que el derecho de rectificación se está aplicando de forma correcta se debe prestar atención a dos cuestiones fundamentales. En concreto, cuando la información haya sido publicada en medio de comunicación digital:

  • La rectificación debe ser publicada mediante un nuevo vínculo con una relevancia semejante a la que se le había otorgado en la primera noticia, es decir, la noticia que se pretende rectificar.
  • Además, el medio digital deberá insertar a mayores un aviso aclaratorio que deberá aparecer en un lugar visible junto con la información original.