De la nube de ceniza a la nube de datos: Europa bloqueada

Desde la última vez que comentamos el fenómeno de la nube (o cloud computing), como nueva revolución en el ámbito tecnológico, y sus implicaciones para la normativa de protección de datos, he estado barajando la posibilidad de volver a hablar del tema. Lo tenía pendiente tras asistir a las jornadas SecureCloud 2010 organizadas por la Cloud Security Alliance en Barcelona del 16 al 17 de marzo pasado.

Lo acontecido estos días con la nube de ceniza que tan negativamente está afectando a la economía de toda Europa con el cierre casi completo de su espacio aéreo, se ha convertido en la metáfora perfecta de lo que está sucediendo con su homóloga, la nube de datos, en nuestro viejo continente.

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Y el caso es que es una buena metáfora no sólo por compartir la denominación de “nube” (cloud) sino también por otros dos motivos:

  1. Ambas nubes tienen implicaciones a nivel global, sin que puedan delimitarse claramente los países o regiones implicados en su expansión (de hecho, no sólo Europa sino también Estados Unidos y otros estados se ven afectados indirectamente por las limitaciones Europeas) y, más importante aún,
  2. Ambos fenómenos están causando que Europa se quede al margen de una revolución tecnológica de primera magnitud.

Me explicaré en cuanto a este último punto:

En las sesiones a las que tuve ocasión de asistir en Barcelona, además de las excelencias y también problemas de seguridad de la computación en nube, quedó patente una fuerte colisión entre dos modelos normativos contrapuestos: el modelo europeo y el modelo americano. Dicho choque se concreta en la concepción tan distinta que europeos y americanos tenemos sobre la “privacidad”.

Para un estadounidense, el derecho a la privacidad es, literalmente, “the right to be let alone”, es decir, “el derecho a estar solo” o, más libremente, “el derecho a que me dejen en paz”. ¿Quién? Pues todo el mundo, pero sobre todo el gobierno. Cabe decir también que no es un derecho fundamental reconocido por su Constitución, a diferencia de, por ejemplo, la libertad de expresión recogida en su famosa “Primera Enmienda”. Dicho derecho, por tanto, fue creado y perfilado por la propia jurisprudencia americana suponiendo, en la práctica, una protección muy parecida a nuestro derecho a la intimidad (es decir, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y protección de la vida privada).

Mapa de privacidad (c) Gianluca D'Angelo SecureCloud 2010

Mapa de privacidad (c) Gianluca D’Antonio SecureCloud 2010

Por el contrario, para un europeo la privacidad es algo muy distinto. Dado que nuestra legislación reconoce y protege ya todos estos aspectos mediante el derecho a la intimidad, la privacidad ha surgido como una esfera de protección más amplia. Dicha esfera abarca todos los datos que cualquier entidad tenga sobre un ciudadano, y no solamente los estrictamente privados. En Europa, por tanto, el derecho a la privacidad no es otra cosa que el derecho que protege a las personas físicas en relación al tratamiento de sus datos por parte de terceros o, dicho de otro modo, el derecho a la protección de datos de carácter personal.

También a diferencia de Estados Unidos, en Europa el derecho a la privacidad se protege como un derecho fundamental, recogido tanto en el artículo 18.4 de nuestra Constitución como en el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, además de desarrollado tanto por la LOPD como por la Directiva Europea 95/46/CE.

Esta diferencia conceptual y legal ha causado, en parte por lo comentado en nuestro artículo anterior y tal y como se expuso por el ponente Gianluca D’Antonio en las jornadas SecureCloud 2010, que en Estados Unidos el 80% de las empresas y administraciones ya estén en “la nube” mientras que solamente el 5% en Europa. Varios ponentes llegaron incluso a augurar que Europa se puede quedar al margen de esta revolución tecnológica y, en consecuencia, nuestras empresas sufrirán una desventaja competitiva en relación a las del resto del mundo con legislación menos restrictiva.

La cuestión es: ¿Debemos los europeos renunciar a parte de nuestra Carta de Derechos para ser más competitivos? Y, si es así, ¿qué vendrá después? ¿Desmantelar parte de nuestros derechos sociales y laborales para volver a jornadas de 12 o 14 horas diarias ó reducción de salarios para competir con los países emergentes? (Un buen amigo vaticinaba esto último hace unos días).

Sin duda, no sólo una nube de ceniza amenaza la economía europea, sino que la nube tecnológica se cierne tanto sobre ésta como sobre nuestro propio sistema legal de protección y nuestra concepción de los derechos del individuo que tantos siglos nos ha costado conseguir. La diferencia está en que la primera se disipará, esperemos, en poco tiempo pero los principales efectos de la segunda están aún por llegar.