No es ningún secreto decir que nuestro país ha aparecido siempre en los rankings de mayor “piratería” de contenidos digitales y, en concreto, de software. Siguiendo la tan mencionada “picaresca” que desde el Lazarillo de Tormes nos ha marcado siempre como “presuntos culpables” de prácticas poco limpias en el tráfico económico, nos hemos acostumbrado a que no nos sorprenda e, incluso, justifiquemos, este tipo de prácticas.
Aunque, afortunadamente, esto ha cambiado mucho en los últimos años y cada vez se dan menos este tipo de acciones y mentalidades, lo cierto es que ninguna entidad está libre de ser señalada al respecto.
En los últimos tiempos, hemos detectado cada vez más casos en el despacho de empresas que tenían todas sus licencias de software perfectamente legales y al día y que, sin embargo, han recibido reclamaciones por infracción de derechos de propiedad intelectual en las mismas.
¿Por qué ocurre esto?
Las razones de este tipo de reclamaciones por infracción de licencias de software son muy variadas, pero es frecuente que se deban a programas que se instalan y se usan de manera inadvertida por algún usuario de la organización.
Es posible que dicho usuario ni siquiera sea parte del personal, sino que se trate de un usuario externo o de una persona en prácticas.
El caso es que muchos de estos programas que se instalan llevan controles antipiratería que, en muchos casos, avisan a las empresas desarrolladoras y/o a otras entidades intermediarias no solo de que dicha copia no autorizada del software se ha instalado, sino que también envía información técnica e identificativa tanto del equipo y de su ubicación como de la entidad titular del mismo.
No importa que la organización no sea consciente de dicha infracción de software ni que haya sido alguien de su personal o no el que lo haya propiciado, una vez dicha copia no autorizada se detecta en un equipo de su propiedad, la reclamación se dirigirá directamente contra ella.
¿Quién dirige la reclamación y por qué medio?
Aunque puede haber una casuística muy variada y es posible que la primera noticia de esta reclamación sea directamente una acción judicial, con entrada y registro o no de las instalaciones de la organización con todo lo que ello supone para el daño a la imagen y al propio funcionamiento de la entidad, lo más habitual es que la reclamación nos llegue generalmente por un correo electrónico y/o una llamada de los representantes de la desarrolladora afectada.
Dicha comunicación puede figurar en otro idioma y puede ser dirigida por el departamento comercial y/o de cumplimiento legal de la empresa desarrolladora. También es habitual que la dirija una entidad intermediaria a la que dicha desarrolladora haya conferido un poder de representación y reclamación de este tipo de asuntos.
En esta fase, se nos suele ofrecer la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial mediante el compromiso de legalización y/o compra de determinadas licencias de la desarrolladora afectada por un importe mínimo. En ocasiones, estas comunicaciones pueden ser muy onerosas e, incluso, agresivas.
¿Qué podemos hacer al respecto?
En su caso, es importante tener un buen asesoramiento para llevar a cabo la negociación extrajudicial y, muy especialmente, plasmar el acuerdo de manera formal por escrito, donde figuren todos los extremos en el oportuno pacto transaccional.
Por ello, lo ideal es que , cuando recibimos la primera comunicación al respecto, busquemos un bufete especializado en esta materia para que nos represente y asesore durante todo el proceso.