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Hablando de la Ley Sinde

La pasada semana, tuve ocasión de hablar sobre la recientemente aprobada “Ley Sinde” para el programa Via V de V Televisión.
Como la cadena ya ha puesto a disposición los vídeos en su página web, aprovecho para referenciarlos e incluirlos en el blog.
Hablamos de la revolución de Internet para el negocio de contenidos y de la nueva democracia 2.0

Patentes de Software ¿sí o no?

Corre el año 2005, el 6 de julio el Parlamento Europeo rechaza una propuesta para legalizar las patentes de software en Europa. ¿Fue una decisión acertada?
Una patente es la atribución de un conjunto de derechos de propiedad ya no sobre una obra o creación sino sobre una invención.
En virtud de la legislación vigente, el software no se considera una invención y, por ello, se protege como copyright.
Pero, a efectos prácticos, ¿qué distingue en realidad a la patente del copyright?
Para muestra, tres botones. Estudiaremos tres características clave en ambos sistemas:
1- Método de adquisición: la patente se obtiene sólo mediante registro a diferencia del copyright que se obtiene por el mero hecho de la creación de la obra.
2- Plazo de protección: la patente dura 20 años, mientras que el copyright dura toda la vida del autor y 70 años tras su muerte.
3- Ámbito territorial: la patente está limitada al país o países donde se haya registrado mientras que el copyright no tiene limitación geográfica.
¿Qué opináis?

La propiedad ha muerto, ¡vivan los derechos de uso!

Las estanterías están en vías de extinción. La música ya está en MP3. Los DVDs se consumen ya en un gran porcentaje en soporte digital. El libro ya se empieza a leer masivamente en lectores electrónicos. Los contenidos están escapando rápidamente de sus viejos soportes físicos al mundo virtual inmaterial.
¿Es el fin de la propiedad tal y como la conocemos?
La normativa y el propio concepto de la propiedad ha variado mucho a lo largo de la historia.
En la Antigua Roma, el derecho de propiedad era absoluto. Hoy, el artículo 348.1 de nuestro Código Civil reconoce que la ley puede limitar dicho derecho de propiedad.
En realidad, no somos siquiera propietarios de nuestros libros, discos o programas de ordenador.
Eres propietario del material físico pero nunca del contenido en sí, sólo de un mero “derecho de uso limitado” sobre el mismo.
Lo realmente importante hoy en día son los derechos de uso adquiridos sobre los bienes que disfrutamos y que ahora se desmaterializan ante nuestros ojos.

Entrevista en Nación Red sobre derechos en Internet

Entrevista del autor de este blog en Nación Red sobre la Ley Sinde, el canon digital, el Acuerdo ACTA, las licencias libres, la cultura y derechos en Internet.
Esta semana he tenido el placer de ser entrevistado por uno de los medios más prestigiosos y activos en la divulgación y defensa de los derechos de los internautas en la Red: el blog Nación Red de Weblogs. La entrevista, que se puede leer a texto completo en esta enlace, ha hecho un repaso por algunos de los temas claves comentados en el blog, gracias a las interesantes preguntas formuladas por David Ballota.
Gracias al amable ofrecimiento de Nación Red, reproduzco aquí el núcleo de la entrevista.