Archivos de Categorías: firma electrónica
¡Administración electrónica ya!
31 de diciembre de 2009 es la fecha en que todas las Administraciones Públicas deben estar plenamente accesibles en la Red. Así, recurrir una multa, pedir una licencia o gestionar una beca se podrá hacer íntegramente por Internet.
El artículo 6.1 de la Ley 11/2007 lo reconoce un verdadero derecho de los ciudadanos así como el de no volver a aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de nuestros expedientes y obtener copias electrónicas de los documentos administrativos.
Para ello, nos podremos identificar mediante el uso de cualquier sistema de firma electrónica.
Sin embargo, aún estamos lejos del ambicioso objetivo definido en la LAE de cumplirlo a fecha de 31 de diciembre de 2009. La LAE sólo obliga al cumplimiento de dicho plazo a la Administración General del Estado, el resto lo supedita a la disponibilidad presupuestaria que es una excusa propiciatoria
y más en época de crisis.
Sin embargo, la digitalización de documentos y el uso generalizado de Internet en los procedimientos administrativos conllevará un importante ahorro del gasto público, sin hablar de los enormes beneficios para el ciudadano.
Por ello, creo que ya ha llegado la hora de decir bien alto: ¡Administración Electrónica ya!
¿Es posible acabar con el papel?
El número de consultas sobre firma electrónica y validez jurídica de los documentos digitales se ha incrementado notablemente debido a los proyectos de digitalización documental con el objetivo de “papel cero” en las empresas y administraciones públicas.
¿Es posible acabar con el papel? En realidad, el mundo jurídico y los abogados somos adictos al papel pero la legislación ha cambiado. Hoy en día, se reconoce la plena validez jurídica de la firma electrónica a un mismo nivel que la firma manuscrita aunque, en realidad, es aquélla aún mucho más segura que ésta.
En papel no hay modo de saber qué estaba escrito en el momento de la firma pero esto no ocurre con la firma electrónica: una prueba sencilla nos diría que sí es nuestra firma pero que no es el texto que firmamos originalmente. Esto, en Derecho, es como descubrir la piedra filosofal.
¿Qué documentos puedo firmar digitalmente? Prácticamente todos: contratos, facturas, documentos para las Administraciones Públicas y otros documentos. Con el resto, recomendamos la inmovilización del papel y el uso de copias digitales.
Firma Electrónica: tu identidad digital en la Red
Internet nos permite realizar todo tipo de actividades que antes estaban confinadas al mundo físico con innumerables ventajas, pero ¿es seguro?
Me quiero comprar un libro y quiero pagarlo con tarjeta. Si voy a la librería me piden mi DNI para comprobar que mi nombre (y foto) coincide con la tarjeta y me piden que firme el recibo.
Si compro por Internet nadie nos pide nuestro DNI ni nadie nos pide que firmemos un recibo.
“¿Cómo saben que soy yo el que está realizando la compra en Internet y no otro haciéndose pasar por mi?”
Pues ¡no lo saben!, lo “presumen”.
Esto es un problema para las empresas que operan en Internet.
La solución: el uso de la firma electrónica. España fue pionera en reconocer su validez jurídica.
El nuevo DNI (ese que tiene un pequeño chip como la tarjeta del Bus) incorpora ya una firma electrónica.
¿Cómo y dónde la uso? Principalmente en el ámbito de las administraciones públicas pero son válidos todos los contratos que realicemos a través de la Red, incluso los que la Ley exige “por escrito”. El DNI Digital no es la única firma electrónica reconocida en nuestro país. Existen muchas otras.
Es necesario que las empresas también vayan introduciendo el reconocimiento de la firma electrónica para asegurar sus transacciones electrónicas en Internet.


Síguenos en las Redes Sociales