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¿El jefe puede leer mi correo?
En ocasiones enviamos o recibimos mensajes de correo electrónico que poco o nada tienen que ver con nuestro trabajo. ¿Puede mi jefe leer mi correo?
En el caso Deutsche Bank, un trabajador fue despedido por hacer un uso incorrecto de su email y declarado procedente por los tribunales. En otro caso similar, obligaban a la empresa a readmitir al trabajador por haber vulnerado su intimidad. El Tribunal Supremo ha dirimido reconociendo el derecho a la intimidad del trabajador pero supeditándolo, en cierto modo, a las instrucciones y controles impuestos por la empresa.
Esto no cierra ni mucho menos la cuestión porque es sólo la vía Social o laboral. Las consecuencias más graves, sin embargo, derivan de la vía penal: artículo 197.1 del Código Penal protegiendo el artículo 18 de nuestra Constitución: el derecho a la intimidad personal y familiar como “derecho fundamental”.
No puede ser limitado por la voluntad de la empresa. El hecho de que tanto el ordenador como el email sean propiedad de la empresa es irrelevante. Lo que debe de hacer jurídicamente es pedir previamente la autorización del trabajador. Si no, los directivos se arriesgarán a una eventual acusación por un delito contra la intimidad, con penas de hasta cuatro años de prisión.
Los verdaderos “piratas” en Internet
Hablar de piratas en Internet no deja de ser irónico, habida cuenta de que siguen existiendo los “de toda la vida” haciendo de las suyas por “los siete mares”.
En cualquier caso, es un término tan extendido que nos referiremos a él para englobar a aquéllos usuarios de la Red que no sólo incumplen la Ley al acceder, copiar y compartir obras ajenas sin autorización, sino que cometen un delito contra la propiedad intelectual al hacerlo.
Éste no es elcaso de las Redes P2P como Emule o BitTorrent donde efectivamente se vulnera la Ley al compartir obras sin autorización pero en ningún caso se está cometiendo un delito de piratería informática.


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