Videoblog: ¿Qué ley se aplica en Internet?

En el videoblog de hoy ascendemos un poco para tener una “vista de pájaro” sobre la legislación aplicable a Internet:

¿Qué ley debemos cumplir en el mundo online? ¿Cómo se empezó a regular la Red? ¿Qué es la netetiqueta? ¿Qué significa que “el código es la ley” en palabras del Profesor Lawrence Lessig? ¿Cómo se debe regular Internet? Es necesario conocer la realidad y las “leyes físicas” de la Red antes de intentar regularla. ¿Se aplica la legislación nacional o internacional? ¿Se puede aplicar nuestra ley a los operadores extranjeros? Éstas y otras cuestiones son las que intentamos aclarar en el siguiente video:

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¿Por qué son gratis las redes sociales?

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Parece una pregunta baladí pero nos hemos acostumbrado tanto al llamado “todo gratis” de Internet que no nos paramos a pensarlo: ¿Por qué son gratis las redes sociales? ¿Por qué son gratis las búsquedas? ¿Son acaso ONGs quienes ofrecen estos servicios? Por supuesto que no, son empresas que, como Facebook o Google, se valoran en miles de millones precisamente por el ofrecimiento de este tipo de servicios.

Entonces, ¿dónde está el truco? Porque, ya lo decía mi abuela: “Nadie da duros a cuatro pesetas”.

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Autor: Ruth Suehle para opensource.com bajo licencia CC

Pues bien, el truco está en que en realidad no son gratis en absoluto sino que pagamos con otra moneda distinta y que nos afecta directamente: nuestra privacidad.

De hecho, gracias a la más permisiva legislación de Estados Unidos y a la mayor mentira de Internet: “He leído atentamente y acepto las condiciones de uso”, todos los datos personales así como todos los contenidos que publicamos o introducimos en estos servicios, pertenecen legalmente a los proveedores. De ello hemos hablado ampliamente en otros artículos del blog: aquí y aquí. Ello hace, por ejemplo, que Facebook haya sido valorada en unos 80.000 millones de dólares. ¿Qué vale esta exorbitada cantidad en Facebook? ¿Su tecnología? ¿Sus instalaciones? No. Lo valen los datos y contenidos de más de mil millones de seres humanos que en este momento son usuarios de su red social.

Lo mismo cabe decir de Google: cada vez que hacemos una búsqueda, ésta se indexa y se vincula a nuestro perfil, al igual que todo lo que publicamos o enviamos a través de sus múltiples y variados servicios (Sí, también Gmail).

Y ello ¿para qué? Pues la finalidad principal, según informan los proveedores con este modelo de negocio, es la construcción de perfiles avanzados para su explotación publicitaria. Es decir, saber nuestros intereses, gustos y aficiones a fin de mostrarnos información comercial optimizada que, esta vez sí, venden económicamente a sus verdaderos clientes: los anunciantes.

Es posible que nos pueda parecer un intercambio justo, especialmente en un contexto actual de crisis económica en la que cada euro debe ser medido “al gramo” (y, si no, que se lo cuenten a WhatsApp), pero lo cierto es que este modelo de negocio supone un riesgo enorme para nuestra privacidad e intimidad del cual, al menos, debemos de ser conscientes:

Esta semana el diario El Mundo ha publicado una noticia muy reveladora al respecto: “Los riesgos para la intimidad de los ‘Me gusta’ de Facebook” donde se hace eco de un informe publicado en Estados Unidos por investigadores de la Universidad de Cambridge sobre una base de 58.000 usuarios. Este estudio advierte de que, simplemente por el mero hecho de marcar el botón “me gusta” de Facebook, se puede deducir un completo perfil de personalidad del individuo y revelar información muy sensible de su intimidad: “Preferencias políticas, gustos personales, orientación sexual, creencias religiosas, rasgos de la personalidad, estabilidad emocional, etnia, edad, sexo o cociente intelectual” son algunos de los datos que, según los investigadores, pueden ser inferidos fácilmente de nuestro comportamiento en la red social.

Este “data mining” choca directamente con la legislación europea, mucho más protectora de la privacidad de los ciudadanos que la americana y en actual proceso de revisión para, entre otras cosas, poder aplicarse más claramente a los prestadores de servicios extranjeros que traten datos de europeos. No nos deben sorprender medidas como la adoptada por un estado de Alemania que en 2011 declaró ilegal la integración del botón “me gusta” de Facebook por parte de los administradores web de su región.

En España, dicha información es catalogada como datos sensibles por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter personal (LOPD) y requiere un consentimiento expreso y/o por escrito para su recogida y tratamiento, siempre que el mismo fuera “adecuado, pertinente y no excesivo” para la finalidad declarada, lo cual muy difícil por no decir imposible para uso publicitario.

En definitiva, debemos de hacernos la siguiente pregunta: ¿Por cuánto venderíamos nuestra intimidad?

Un honor: los 10 abogados españoles más influyentes en redes sociales

Es para mí un verdadero honor haber sido mencionado por el prestigioso Diario Expansión como uno de los 10 abogados españoles más influyentes en redes sociales. Simplemente el hecho de compartir cartel con tan enormes profesionales y comunicadores, a los que admiro y respeto profundamente, es un gran privilegio.

Owly Images - http://ow.ly/i/1tKor

Imagen vía Francesc Pumarola en Twitter

Sólo unas líneas para agradecer su amable artículo a Carlos García-León y para dar mi más sincera enhorabuena a mis compañeros David Bravo, Javier de la Cueva, Josep Jover, Carlos Guerrero, José Muelas, Paco Pérez Bes, Jorge Campanillas, Jesús Alfaro y Aina Díaz por su merecidísima inclusión en la lista.

Muchas gracias a Francesc Pumarola por difundirlo en Twitter y por animarme a crear este blog. Sin sus sabios consejos de estrategia digital, no hubiera sido posible.

Enlace al artículo original:

http://www.expansion.com/2013/02/06/juridico/1360169676.html

Actualización:

Vídeo realizado por Web Empresa 2.0. Muchas gracias a Alberto Falcón (@afalcon) por la referencia:

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Videoblog: Robo electrónico y fraude online

En el videoblog de hoy abordamos un tema que, desgraciadamente, está aumentando en los últimos tiempos: el llamado robo informático o defraudación electrónica.

¿Qué es el robo electrónico? ¿Existe realmente este delito en nuestro Código Penal? ¿Cómo se castiga penalmente? ¿Qué tipos de fraudes online son más frecuentes? ¿Estamos protegidos ante un uso fraudulento de nuestras tarjetas de débito o de crédito? ¿Qué es el “phishing”? ¿Cómo podemos actuar si somos víctimas de alguno de estos delitos? ¿Cómo podemos denunciar? ¿Es posible capturar a los “ciberdelincuentes”? ¿Qué pruebas se buscan en los delitos informáticos? Éstas y otras cuestiones son las que intentamos aclarar en el siguiente video:

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